Información de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a partir del día 2 de octubre de 2016.

Como sin duda ya conoce, el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor el día 2 de octubre de 2016, determina que:

«…en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, al menos, los siguientes sujetos:

(…)

  1. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.»

La obligación legal de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas tiene múltiples vertientes y se concreta en la obligación de utilizar las herramientas electrónicas que cada una de las Administraciones Públicas tengan disponibles.

Con carácter general, en primer término se traduce en el deber de presentar cualquier tipo de escrito o documento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), y en su defecto, si el trámite no fuera posible, a través del Registro electrónico.

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