Aprobados nuevos recortes presupuestarios para los trabajadores de la sanidad

Se publica en el boc del 3 de noviembre una serie de medidas que vuelven a suponer un duro golpe para los trabajadores de la sanidad canaria. Tras años de duras condiciones de trabajo y grandes diferencias salariales con respecto a otras comunidades se castiga el redoblado esfuerzo de los profesionales de la sanidad canaria con una nueva vuelta de tuerca demostrando el poco interés que despiertan unas merecidas reinvindicaciones profesionales que desde el Colegio Oficial de Enfermería siempre hemos apoyado. Un nuevo paso atrás para la enfermería. 

  1. Durante el ejercicio 2011 se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad. Consecuencia: se anula la convergencia de las retribuciones de las carreras profesionales a la media del Sistema Nacional de Salud.
  2. Durante el año 2011, se suspenderá el reconocimiento de encuadramiento, derivado de nuevas solicitudes presentadas a partir de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios.
  3. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suspenden los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud en los siguientes términos: durante el ejercicio 2011, una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
  4. Se suprimirá la gratuidad o ayuda para parking en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, modificando las condiciones de los correspondientes contratos de concesión de dominio público.
  5. La jornada ordinaria de trabajo de las plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes será la legalmente establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en la que se desarrollarán las funciones docentes, investigadoras y asistenciales, de conformidad con la normativa aplicable.
  6. No podrán percibirse retribuciones adicionales o complementarias en concepto de prolongación de la jornada ordinaria de trabajo señalada en el apartado anterior.
  7. Durante el año 2011 se suspende la previsión contenida en el apartado 8 del Acuerdo Suscrito con fecha 13 de noviembre de 2008 por la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud. Consecuencia: no se dotará de plantilla suficiente el Edificio de Actividades Ambulatorias.
  8. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suspende la previsión contenida en el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad. Consecuencia: se anula el máximo de ocho días al año de permisos para asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos.
  9. Durante el ejercicio 2011 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de 4 días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

10.  Con efectos desde el 1 de enero de 2011, quedan sin efecto las previsiones contenidas en los apartados 1.4.4 y 1.4.5 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad. Consecuencia: se anulan los días adicionales por disponer de las vacaciones en meses fuera de verano.

BOC – 2010/216. Miércoles 3 de Noviembre de 2010 – 6043