La Objeción de conciencia no es jurídicamente aplicable a la atención a inmigrantes

En relación a los múltiples artículos publicados por asociaciones, organizaciones, instituciones, etc, el Consejo General realizó un informe cuyas conclusiones ajustadas a la normativa actual indican que la figura del objetor de conciencia no es aplicable tras la aprobación del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto para poder atender a inmigrantes ilegales. Esto implica que las consecuencias jurídicas, más allá de las valoraciones éticas, deberán  buscarse en otros parámetros distintos a los del derecho a la objeción. Damos difusión al artículo de Redacción Médica en el que analiza este asunto el prestigioso jurista y abogado especialista en Derecho Sanitario y Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario., D Ricardo Lorenzo, así como la circular enviada por el Consejo General a todos los Colegios Provinciales al respecto

Artículo de Redacción Médica sobre la objeción

Circular del Consejo sobre la objeción