Aprobado el decreto que regulará los registros de profesionales sanitarios en Canarias

El nuevo Decreto 49/2009, de 28 de abril, por el que se regulan los Registros de Profesionales Sanitarios de Canarias (B.O.C. 91, de 14.5.2009) tiene por objeto la creación y regulación del Registro Canario de Profesionales Sanitarios. Además, establece los criterios generales y los requisitos mínimos que deberán cumplir los registros de Colegios de Profesionales sanitarios y Consejos Autonómicos, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.Con su entrada en vigor, se facilitará a los usuarios nombre, titulación, especialidad, lugar de trabajo, categoría y función de los profesionales (a solicitud del propio trabajador, el Registro podrá recoger también el grado desarrollo profesional), al servicio de instituciones sanitarias públicas y privadas del Archipiélago, así como de los inscritos en los colegios profesionales, integrando en un solo instrumento los datos de todos los profesionales que ejercen en la Comunidad Autónoma y dando respuesta al acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la creación de un sistema de información accesible a ciudadanos y profesionales.

 

El registro se articula en soporte digital y se mantendrá con una aplicación informática que posibilite la sincronización on line del Registro de Profesionales Sanitarios de Canarias con el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, de forma que la coincidencia de los datos quede garantizada.

 

Canarias es una de las primeras comunidades autónomas en regular la creación de su propio Registro de Profesionales Sanitarios y en establecer los criterios generales y requisitos mínimos de los registros de los consejos y colegios profesionales sanitarios.

 

COLEGIADOS DE S/C DE TENERIFE

 

De acuerdo con el citado decreto, todos los colegiados de esta provincia deberán actualizar sus datos contactando con la Secretaría de este Colegio Oficial de Enfermería, a través de los cauces habituales (teléfono, fax o correo electrónico).

 

Aunque la norma prevé un cierto margen para la realización de este trámite, tu organización colegial te recomienda complementar los datos en periodo voluntario. Deberán estar actualizados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre colegios profesionales, por lo que el Colegio podrá exigir documentos que acrediten la fehaciencia de los mismos.