Información de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a partir del día 2 de octubre de 2016.

Como sin duda ya conoce, el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor el día 2 de octubre de 2016, determina que:

«…en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, al menos, los siguientes sujetos:

(…)

  1. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.»

La obligación legal de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas tiene múltiples vertientes y se concreta en la obligación de utilizar las herramientas electrónicas que cada una de las Administraciones Públicas tengan disponibles.

Con carácter general, en primer término se traduce en el deber de presentar cualquier tipo de escrito o documento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), y en su defecto, si el trámite no fuera posible, a través del Registro electrónico.

En caso de incumplimiento, la citada norma legal, en su artículo 68.4, señala lo .siguiente:

«Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación».

De otra parte, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas se extiende también a la obligación de darse de alta en alguno de los sistemas de notificaciones electrónicas disponibles en cada Administración Pública. Así, el art. 41.1 de la misma ley señala que «las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.1

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la norma citada y en la Ley de Factura Electrónica de 27 de diciembre de 2013, es obligatoria la presentación de facturas en formato electrónico, a cuyo efecto, esta entidad pública se adhirió en su día a la Plataforma FACe.

La TGSS dispone de las herramientas electrónicas necesarias para permitir que las nuevas obligaciones legales que afectan a ese colectivo profesional sean efectivas. Además, todas ellas han sido ampliamente utilizadas con satisfacción por otros usuarios (asociaciones y entidades públicas y privadas diversas e, incluso, los empleados públicos, entre otros). Es el fruto de una voluntad expresa de implantar un sistema sostenible de gestión electrónica de procesos que permita aprovechar las grandes posibilidades de mejora de los servicios públicos que ofrece el uso de las nuevas tecnologías.

Para hacer efectiva la obligación de relacionarse electrónicamente con esta entidad los integrantes de ese colectivo profesional deben seguir los siguientes pasos:

1°.- Disponer de alguno de los certificados electrónicos para personas físicas admitidos por la TGSS (http://www.seg-social.es/Internet_1/Sede/Certificadosdigital47735/index.htm), como los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o en el DNIe, u obtenerlo previamente si aún no disponen de él.

2o – Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la SS (Notess) al objeto de poder recibir mediante correo electrónico las comunicaciones de puesta a disposición de las notificaciones. De no hacerlo el profesional colegiado no tendrá constancia alguna de la puesta a disposición de una notificación y deberá entrar cada diez días al sistema para evitar notificaciones por el transcurso del plazo legal de puesta a disposición. Para ello, cada interesado deberá entra a través del siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicas/

3°.- Para la presentación de cualquier escrito o documento dirigido a la entidad, cuyo trámite no esté habilitado (por ejemplo, Recurso de Alzada ante la DPTGSS) en la Sede Electrónica (SEDESS) deberán acceder al Registro Electrónico. Se deberá entrar en el trámite en la SEDESS, autenticarse con Certificado Digital, cumplimentar el formulario que se ofrece y anexar, si procede, cualquier otro documento en los formatos admitidos. Se hará a través del enlace correspondiente; para este caso a través del siguiente enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/impugnaciones/

4°.- Si lo que se pretende es la presentación de una factura ante esta entidad, deberá utilizarse la Plataforma FACe (https://face.gob.es/#/es) seguir las instrucciones indicadas.

Tras un pequeño y lógico esfuerzo inicial de aprendizaje del manejo de las herramientas, el usuario comprobará cómo agilizan todos los trámites de forma rápida, sencilla y gratuita, ahorran gastos y desplazamientos y nos permiten a todos ganar tiempo y ahorrar costes, en beneficio de nuestros ciudadanos.