La Objeción de conciencia no es jurídicamente aplicable a la atención a inmigrantes

En relación a los múltiples artículos publicados por asociaciones, organizaciones, instituciones, etc, el Consejo General realizó un informe cuyas conclusiones ajustadas a la normativa actual indican que la figura del objetor de conciencia no es aplicable tras la aprobación del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto para poder atender a inmigrantes ilegales. Esto implica que las consecuencias jurídicas, más allá de las valoraciones éticas, deberán  buscarse en otros parámetros distintos a los del derecho a la objeción. Damos difusión al artículo de Redacción Médica en el que analiza este asunto el prestigioso jurista y abogado especialista en Derecho Sanitario y Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario., D Ricardo Lorenzo, así como la circular enviada por el Consejo General a todos los Colegios Provinciales al respecto

Artículo de Redacción Médica sobre la objeción

Circular del Consejo sobre la objeción

Consideraciones ético-legales sobre la interrupción del embarazo voluntario y el derecho a la objeción

Con motivo de la actual tramitación de la nueva ley denominada «Ley Orgánica

de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», se ha producido un debate en torno a la existencia de un derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios que consideren se produce una colisión entre sus convicciones morales y/o religiosas y los contenidos de esta nueva ley.

 

El Presidente del Consejo General se ha pronunciado públicamente al respecto

en los últimos días manifestando que «la objeción de conciencia es un derecho

fundamental que tienen todos los profesionales sanitarios a la hora enfrentase a determinados actos clínicos, entre ellos la interrupción voluntaria del embarazo, que pueden entrar en conflicto con sus convicciones morales o religiosas» .

 

Se adjunta un amplio documento sobre las consideraciones a la objecion de conciencia mediante el cual el Consejo General pretende aportar una orientación ético-legal sobre el tema en la confianza de que estas reflexiones colaboren a formar una idea clara sobre este derecho fundamental explícitamente reconocido al personal sanitario por la jurisprudencia constitucional.