Acreditación de prescriptor de los profesionales que NO han prestado sus servicios en el Servicio Canario de la Salud

Como se indica en el texto de la  Instrucción NÚM. 11/19 del Director del Servicio Canario de La Salud. Para la acreditación de prescriptor de los profesionales que no han prestado sus servicios en el Servicio Canario de la Salud, el interesado deberá instar el oportuno procedimiento mediante solicitud dirigida a este centro directivo (Dirección del Servicio Canario de la Salud), aportando la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.1 y, en su caso 9.2, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:

a) Para el ámbito de los cuidados generales:

– Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

– Contrato de trabajo/nombramiento administrativo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativos del cumplimiento de la experiencia profesional mínima de un año.

En defecto de la experiencia profesional mínima de un año, acreditación de la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

b) Para el ámbito de los cuidados especializados:

Además de la documentación justificativa detallada en el epígrafe anterior, deberá aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.